Este Tribunal mediante sentencia definitiva: Procede a reanudar el proceso, y a condenar al Ciudadano EULICE MANUEL GUATARASMA, titular de la cédula de identidad Nº 9.899.885, UN (1) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias que prevé el artículo 69 en sus ordinales 2º, de la Ley Orgánica Especializada que rige la materia de violencia contra la mujer, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena, y el artículo 70 de la Ley "In Comento" que regula la materia de Violencia Contra La Mujer, el cual el Ciudadano queda remitido Al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, para que sea orientado en base a los programas de la No violencia Contra la Mujer basada en género, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, AMENAZA 41 encabezamiento y primer aparte todos de la LOSDLMVLV.-