REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001714
ASUNTO : NP01-S-2015-001714
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para los ciudadanos ADELSON JOSÉ BARCELÓ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.820.805, como imputado por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Tercera Especializada solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, tomando en consideración que su representado tiene su residencia lejos de esta sede judicial, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 02/06/2015, según Denuncia Común, inserta al folio uno (01) de las actas procesales de la denuncia formulada por la ciudadana de SE OMITE SU IDENTIDAD, interpuesta por ante la Sub-Delegación Caripito Monagas, quien manifestó entre otras cosas:
“…comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a el ciudadano ADELSON JOSÉ BARCELÓ, ya que el día de hoy martes, como alas 8 horas de la mañana me agredió físicamente con los puños en la cara, me jalo por los cabellos, y me dio varios empujones, por el solo hecho de preguntarle que por que llega tan tarde a la casa, si el salió del día de ayer 01-06-2015, y resulta que llego el día de hoy, y el me contesto que sí él no podía salir, fue cuando el comenzó a golpearme (…). (Sic).
Riela al folio 3 de las actas procesales oficio Nro. 9700-079-208, de fecha 02/06/2015, suscrito por el Lcdo. Harold Navas P., Jefe de la Sub-Delegación Caripito, donde remite a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, hasta la Medicatura Forense, a los fines de que se le practique Reconocimiento Médico Legal. (…). (Sic).
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio seis (06) y su vto., de las actas procesales, de fecha 02 de junio de año 2015, suscrita por los funcionarios José Cariaco y José Vargas, adscritos a la Sub-Delegación Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano ADELSON JOSÉ BARCELÓ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.820.805, luego de la Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela al folio siete (07) Inspección Técnica Nº 245, de fecha 02/06/2015, practicada por los funcionarios José Cariaco y José Vargas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Caripito, en la siguiente dirección: Calle Principal, casa sin Numero, sector San Pablo Número 02, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela inserta al folio siete (7) Evaluación Médico Forense Nº 356-1640-9700-079-131-14, de fecha 03/06/15, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por el Medico Forense Dr. JULIO J. HIDALGO M., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Caripito-Monagas, a la letra dice: “…Examen físico: Excoriación a nivel de la región submaxilar derecha. Traumatismo leve a nivel de la región clavicular derecha. (…). (Sic).
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado ADELSON JOSÉ BARCELÓ, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del ARTÍCULO 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en la denuncia común cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día 02/06/2015, el ciudadano ADELSON JOSÉ BARCELÓ, siendo como a las 08:00 horas de la mañana, presuntamente agredió físicamente con los puños en la cara, le jalo por los cabellos, y le dio varios empujones, por el solo hecho de preguntarle que por que llega tan tarde a la casa; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta a los folios 08. Consta en las actas procesales Evaluación Médica Forense Nº 356-1640-9700-079-131-14, de fecha 03/06/15, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por el Medico Forense Dr. JULIO J. HIDALGO M., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Caripito-Monagas, a la letra dice: “…Examen físico: Excoriación a nivel de la región submaxilar derecha. Traumatismo leve a nivel de la región clavicular derecha.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en cuenta esta Juzgadora la distancia existente entre la residencia del imputado y esta Circuito Judicial Penal. Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- Ordenar la salida del Imputad ADELSO JOSE BARCELO, de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial, o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso familiar, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. 5.- Prohibición al imputado ADELSON JOSÉ BARCELÓ, de acercarse a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas a su lugar de residencia, trabajo, o estudio. 6.- A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima de SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia, asimismo se remite a la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD . Se ordena remitir el imputado ADELSON JOSÉ BARCELÓ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.820.805, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia Especializada en materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines que se le practique experticia Psiquiatrica, asimismo de que sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ADELSON JOSÉ BARCELÓ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.820.805, casado, obrero, de 32 años de edad, nacido el 26-07-1982, natural de Caripito, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Carmen Barceló (F) y de Padre desconocido, residenciado: en San Pablo Nº 02, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Sector de las Casaberas, Municipio Bolívar, Estado Monagas, Teléfono: de mi Sobrina Berenice Barceló 0426-414.2673, pertenece a un primo Salvador Díaz., conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y Segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con el articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta al imputado ADELSON JOSÉ BARCELÓ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.820.805, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- Ordenar la salida del Imputad ADELSON JOSE BARCELO, de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial, o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso familiar, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. 5. Prohibición al imputado ciudadano ADELSON JOSÉ BARCELÓ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.820.805, de acercarse a la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , o algún integrante de su familia. SEXTO: Se ordena remitir al imputado ciudadano ADELSON JOSÉ BARCELÓ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.820.805, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que se le practique experticia psiquiatrica, asimismo sea insertado en los programas de orientación a los fines de que sea insertado a programas de atención, orientación y rehabilitación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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