Por los fundamentos y razonamiento antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por la abogada ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, en contra de la decisión proferida en fecha veinticinco (25) de enero del año 2006, por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
2. CONFIRMA, la decisiòn dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veinticinco (25) de enero del año 2006, en la cual declara Inadmisible el escrito de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2005, presentado por la abogada Ana Hilda Acevedo Aguiar, parte demandada en este proceso actuando en su propio nombre y asistiendo a la ciudadana Judith Aguiar Oria, en el presente juici.....