Expediente No. 32.564
Sentencia No. 534
Motivo: Simulación
jarm
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Visto el escrito suscrito por la Apoderada Judicial de la Parte Actora abogada en ejercicio BRUNILDA CAROLINA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.218, en el presente juicio de Simulación, seguido en contra de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES UNIDAS, S.A. y TECHNOLOGY INCORPORATED, S.A., en el cual solicita se decrete Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble:
“…Un terreno y las bienhechurías sobre él construidas consistentes en un Galpón Industrial, un Edificio Industrial de dos pisos, tres tanques y sistema hidroneumático, que está ubicado en Calle San José, Barrio Ezequiel Zamora, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. Está registrado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia en fecha Catorce de Octubre del 2.004 y anotado bajo el No. 09, tomo 6º, Protocolo Primero. Tiene un área de Un Mil Trescientos Veintiocho Metros cuadrados con Cuarenta y tres Centímetros cuadrados (1.328,43 mts2). Sus linderos son los siguientes: NORTE: Propiedad que es o fue de la Sra. María Inés Hernández de Levitán; SUR: Propiedad Privada; ESTE: Con el río Tamare; y OESTE: Con Calle san José del sector”.
Se tiene que “La Prevención”, es una posibilidad establecida en la ley, por medio de la cual, los órganos del Poder Público deben procurar el cumplimiento de los fines del Estado, y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, siendo que tal posibilidad legal, es una actividad reglada y obligatoria en el caso de darse los supuestos de hecho específicos exigidos por la habilitación legal.
“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”
Ahora bien, la labor de prevención de los órganos jurisdiccionales, se manifiesta de múltiples y variadas maneras, y en tal sentido, el objeto de la medida preventiva, unas veces es salvaguardar la eficacia de un fallo y efectividad de un proceso, pero en otras oportunidades se dirige a salvaguardar situaciones extraprocesales de manera preferente, como ha establecido la Doctrina Patria.
Este Tribunal previo a resolver dicho pedimento, hace previas las siguientes consideraciones:
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“Artículo 585: Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Asimismo el artículo 588 ejusdem dispone:
“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.…
…”.-
De la primera de las normas utsupra transcrita colige este Tribunal que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.
Consagra el artículo 585 ejusdem, las disposiciones generales que debe tomar en cuenta el Juez para decretar cualesquiera Medida determinadas en este Código Adjetivo, y que requiere que se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave de esa circunstancia y el derecho que se reclama; y en consideración que con los documentos acompañados al libelo de la demanda, y la copia simple consignada en la presente pieza, junto con la solicitud de medida; y examinados bajo el principio de exhaustividad procesal, queda expresado el cumplimiento por parte de la solicitante del periculum in mora y el fumus boni iuris; y a fin de garantizar los bienes, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, con la finalidad inmediata de precaver un daño en los derechos subjetivos de los intervinientes en el proceso, ya que la ejecución de la sentencia a dictar en un futuro forma parte de toda la estructura
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procesal que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de evitar posibles situaciones lesivas a derechos e intereses de las partes o terceros; en resguardo de los derechos de los interesados en el presente juicio, este Organo Jurisdiccional a fin de la tutela cautelar que está en función de asegurar los efectos del proceso, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un (01) inmueble constituido por un terreno y las bienhechurías sobre él construidas consistentes en un Galpón Industrial, un Edificio Industrial de dos pisos, tres tanques y sistema hidroneumático, que está ubicado en Calle San José, Barrio Ezequiel Zamora, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. Está registrado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia en fecha Catorce de Octubre del 2.004 y anotado bajo el No. 09, tomo 6º, Protocolo Primero. Ofíciese a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas, y Simón Bolívar del Estado Zulia, haciéndole la debida participación.
I
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un (01) inmueble constituido por un terreno y las bienhechurías sobre él construidas consistentes en un Galpón Industrial, un Edificio Industrial de dos pisos, tres tanques y sistema hidroneumático, que está ubicado en Calle San José, Barrio Ezequiel Zamora, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. Está registrado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia en fecha Catorce de Octubre del 2.004 y anotado bajo el No. 09, tomo 6º, Protocolo Primero.
Ofíciese a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas, y Simón Bolívar del Estado Zulia, haciéndole la debida participación.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco
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(05) días del mes de junio del año dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 534, en el legajo respectivo. (Fdo. Ilegible) La Secretaria Temporal. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, cinco de junio de 2006.-
La Secretaria Temporal,
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