EXP.5694
TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA Nº 537
C.G

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.538 en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

EL ciudadano FRANCISCO JAVIER CARABALLO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº64.609, con domicilio Procesal en la calle Falcon Quinta Anita NºI de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en representación de los ciudadanos ARELIS KATIUSKA AVILA SANCHEZ, JOSE EDUVIGES AVILA SANCHEZ, ABELARDO ALEXIS AVILA SANCHEZ y ALFREDO JOSE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV-8.696.659, V-7.857.169, V-7.857.168, V-7.858.471, respectivamente domiciliados en ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según se evidencia en Documento de Poder autenticado por la Oficina Notarial Primera de Ciudad Ojeda, en fecha 10 de Mayo del año 2006, anotado bajo el Nº79, Tomo 40 de los libros respectivos; solicita se le declare al mismos como, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana MARIA MARCOLINA SANCHEZ, a, quien según consta de acta de defunción inserta en actas, fuera venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.467.649 y domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Acta de defunción de la causante. 2) Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 15 de Febrero del 2006. 3) Partidas de nacimiento de los hijos de la causante. 4) Documento donde los ciudadanos ARELIS KATIUSKA AVILA SANCHEZ, JOSE EDUVIGES AVILA SANCHEZ, ABELARDO ALEXIS AVILA SANCHEZ y ALFREDO JOSE SANCHEZ le confieren poder al abogado en ejercicio FRANCISCO CARABALLO
.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ARELIS KATIUSKA AVILA SANCHEZ, JOSE EDUVIGES AVILA SANCHEZ, ABELARDO ALEXIS AVILA SANCHEZ y ALFREDO JOSE SANCHEZ, antes identificados en actas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE CIUDADANA MARIA MARCOLINA SANCHEZ. ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los 5 días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ


DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo las 12:00m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 537, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal, (Fdo) Ilegible. ANNABEL VARGAS. Es copia fiel y exacta de su original. Lo Certifico. Cabimas, 05 de Junio del año 2006.

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LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ANNABEL VARGAS