PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por abogada Omaira Rodríguez, en su condición de Defensora Pública Provisoria Segunda (2°) Penal Ordinario e Indígena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en representación de los ciudadanos 1. Junior Ramón Gómez Suárez, 2. Yonathan Henrry Sandoval Gutiérrez y 3. Carlos Luis Morillo Pérez, titulares de las cédula de identidad Nos. V.- 23.759.273, V.- 18.408.238 y V.- 21.428.238), respectivamente, dirigido a impugnar la decisión N° 0494-2025 de fecha diecinueve (19) de marzo de 2025, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario, de conformidad con lo previsto en el artículo 439, ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: INADMISIBLE LAS PRUEBAS ofrecidas por la defensa técnica, por no haber sido consignadas conjuntamente con el escrito recursivo, de conformidad con .....