Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del Articulo 588 en concordancia con el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con las siglas 6-B, planta sexta del Edificio Río Tocuco, ubicado en el sector denominado Sabaneta Larga, en jurisdicción de la parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee una superficie aproximada de Ciento veinticinco metros cuadrados (125Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la fachada norte del Edificio, Sur: con la fachada sur del Edificio, Est.....