Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.449 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ROSA MERCEDES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.714.593 en el presente juicio seguido contra los ciudadanos LUZ MERK GUTIÉRREZ DE LÓPEZ y WILLIAMS ANTONIO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 15.889.994 y 9.773.981 respectivamente, en la cual solicita se decrete la ejecución forzosa, este Tribunal para resolver observa:

A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”






Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha tres (03) de marzo del año presente año, se dictó resolución homologando el convenimiento celebrado por las partes del proceso, luego previa solicitud de la parte actora se declaro en estado de ejecución voluntario según auto de fecha quince (15) de abril del año en curso, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en la presente causa en fecha tres (03) de marzo del año en transcurso.-

En consecuencia, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 12.500,oo) que corresponde a la suma acordada por pagar más una cantidad prudencialmente calculada por concepto de intereses. Librase Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Once (11) del mes de mayo de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria Temporal,
Abog. Zulay Virginia Guerrero


En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.-
La Secretaria,