POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano, hoy penado JUNIOR ALFONZO TERAN VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, Natural Maracaibo, fecha 11/01/1986, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-22.458.783, Soltero, Comerciante, hijo de José Alfonso Terán y Beatriz Valecillos, domiciliado en el Barrio El Marite, después de la Licorería, a seis (06) cuadras de la Licorería, Municipio Maracaibo- Estado Zulia, por el delito de delito de ROBO GENERICO O PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con el Art. 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YEXSIRE COROMOTO PIÑEIRO RIVERA, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, a saber: 1.- La.....