REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Mayo de 2008
197° y 148°

Decisión Nº 4244-08 Causa Nº 9C-5294-08

Visto la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, realizado por parte del ciudadano ABOG. NERIO LEAL, en su carácter de defensor del imputado ELY JOSÉ BORGES PALMAR, identificado en actas, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 (460) del Código Penal, en perjuicio de EDGAR ALEXIS GARCÍA ATACHE y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 (hoy 277) del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Observa este Tribunal que la defensa manifiesta, entre otras cosas, que con fundamento en los artículos 2, 26, 19 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establecen el Estado Social de Derecho y de Justicia como valores superiores al ordenamiento jurídico y de su actuación a la vida, a la libertad, la Justicia, la igualdad, para obtener una verdadera garantía de administración de justicia, traducida en una tutela judicial efectiva como supremacía de garantías judiciales, en desarrollo del sistema constitucional de derechos humanos y al debido proceso, normas de rango constitucional estas de impretermitible cumplimiento por los operadores de justicia, según la sentencia dictada por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, de fecha 21-04-2001; estableciendo que sobre su defendido ha recaído una sentencia previa de condena, siendo que además, con la acusación del Ministerio Público quedó desvirtuado la obstaculización que su defendido pudiera haber presentado, que el peligro de fuga carece de lógica, que solicita una medida menos gravosa sustitutiva de libertad, consignando recaudos para que sean tomados en cuenta y se ORDENE el estado de libertad de su defendido, con fundamento en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, anexando los referidos recaudos y la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en referencia. Y ASI SE DECLARA-

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que en relación a los pedimentos de la misma, este Tribunal observa que en la presente causa no han variado las circunstancias, por cuanto considera quien aquí decide que la presunta participación del imputado de autos no han sido desvirtuada, máxime cuando no se ha celebrado la Audiencia Preliminar para establecer si la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad quedó definitivamente firme, por lo que no habiendo cambiando las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad ni han surgido nuevas circunstancias que la modifiquen, no procede sustituirla por ninguna de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ELY JOSÉ BORGES PALMAR, identificado en actas, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 (460) del Código Penal, en perjuicio de EDGAR ALEXIS GARCÍA ATACHE y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 (hoy 277) del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SUSTITUIR la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por ninguna de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ELY JOSÉ BORGES PALMAR, identificado en actas, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 (460) del Código Penal, en perjuicio de EDGAR ALEXIS GARCÍA ATACHE y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 (hoy 277) del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. MIGUEL PORTILLO

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4244-08, se libro Boleta de notificación y se remiten con oficio N° 1718-08 al Departamento Del Alguacilazgo.

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. MIGUEL PORTILLO
CAUSA N° 9C-5294-08.-