JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EDIXON EDELIO MACHADO GONZALEZ Venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, concubino, profesión u oficio obrero jubilado, nacido en fecha 16-01-85, titular de la Cédula de Identidad N° 19.309.726, hijo de Rafael Machado y de Maria Elena González, residenciado en Sector Cuatro Boca, calle 1, casa de lamina cerca del mercado aproximadamente 600 metros, Maracaibo. Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ordinales 1 y 2 del Código Orgánico procesal penal en conc.....