REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 306-05
Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de veintisiete (27) folios útiles, presentado en fecha 07 de febrero de 2006, por la Abogada MARISOL QUINTERO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado No. 89.840, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente INDUSTRIAS PROCESADORAS, INPROCA, C.A. en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra de la Providencia RZ-DJT-CRJ-AB-2004-548 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el primero de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, dejando a salvo su valoración en la definitiva.

SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE las pruebas documentales consignadas al expediente consistentes en: a) copia simple de Contrato de Fianza; b) copia simple de Renovación de Contrato de Fianza, Copia Simple de Planillas de Liquidación No. MCPL00-1-003571 y No. MCPL00-1-003570 de fecha 20 de noviembre de 2002 señalados en el escrito de promoción de pruebas de la recurrente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de mayo de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. _______-2006.-
Exp. 306-05
RLB/donald.-