1. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JORGE LUIS PARTIDAS BRACHO y GLENDA CAROLINA MARQUEZ.
2. En cuanto a la Patria Potestad de las niñas, será compartida por ambos padres. La Guarda y Custodia, de las niñas antes nombrado será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el progenitor podrá visitar a sus hijas cuando él lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, las vacaciones, días feriados y épocas navideñas serán alternadas por ambos padres . Referente a la Pensión Alimentaria, el progenitor de las niñas se compromete a cumplir con la obligación de brindar pensión alimentaria de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.400.000,00) mensuales, además sufragara los gastos médicos, medicinas, educación, guardería, vestido y todo lo que las niñas necesiten para su normal desarrollo integral y crecimiento. En las fiestas navideñas sufragara los gastos de vestidos y juguetes.
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