República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos EDIXON DE JESUS CAMARGO FUENMAYOR y JANETH MAITE HERNANDEZ BRACAMONTE, titulares de las cédulas de identidad números 11.607.698 y 13.124.919 respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Tercera, abogada KARIN SOTO, y la segunda por la Defensora Pública Décima Cuarta MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designadas para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente celebraron convenimiento sobre el Régimen de Visitas en fecha Veinte (20) de Abril de 2006, en beneficio de la niña EDINETH DE LOS ANGELES CAMARGO HERNÁNDEZ, de la siguiente forma:
• El ciudadano EDIXON DE JESUS CAMARGO FUENMAYOR antes identificado, visitará a su hija todos los días de (6:00 p.m) a (8:00 p.m), pudiéndola retirar de su hogar dos (2) días a la semana, los cuales serán los días martes y jueves de( 6:00 p.m) a (8:00 p.m). De igual forma un viernes de cada mes el progenitor de la podrá pasar la noche con ella, retirándola de su casa de habitación a las 7:00 p.m y la devolverá los días sábado a las 2.00 p.m.
• En cuanto a la época navideña, el veinticuatro (24) de diciembre la niña lo pasará con su madre. El día Veinticinco (25) de diciembre el ciudadano EDIXON DE JESUS CAMARGO FUENMAYOR, podrá retirar a su hija a las 2:00 p.m y la reintegrará a las 9:00 p.m.
• El treinta y uno(31) de diciembre la niña lo pasará con su progenitor a partir de las 11:30 a.m de la mañana, regresándola a su hogar materno luego de compartir con su progenitor la cena navideña. El primero (1º) de enero de cada año el progenitor de la niña podrá retirarla a las 3:00 p.m y la reintegrará a las 7:00 p.m.
• En relación a la época de Carnaval y semana santa la niña la pasará con su progenitora.
• En cuanto a las vacaciones escolares, el progenitor de la niña podrá retirarla de su hogar materno para compartir con ella, una (01) semana de las vacaciones escolares.
El Tribunal mediante auto de fecha 21 de Abril de 2006, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, y por auto separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos EDIXON DE JESUS CAMARGO FUENMAYOR y JANETH MAITE HERNANDEZ BRACAMONTE, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Tercera, abogada KARIN SOTO, y la segunda por la Defensora Pública Décima Cuarta MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EDIXON DE JESUS CAMARGO FUENMAYOR y JANETH MAITE HERNANDEZ BRACAMONTE, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Tercera, abogada KARIN SOTO, y la segunda por la Defensora Pública Décima Cuarta MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha Veinte (20) de Abril de 2006, celebrado por los ciudadanos los ciudadanos EDIXON DE JESUS CAMARGO FUENMAYOR y JANETH MAITE HERNANDEZ BRACAMONTE, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Tercera, abogada KARIN SOTO, y la segunda por la Defensora Pública Décima Cuarta MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 551, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 08390
HPQ/isra
Rvp:amb
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