Constatada la existencia del error lapsus calami, y siendo el mismo de aquellos calificados por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil como: "...Salvar omisiones y rectificar errores de copia, dictar ampliaciones o aclaratorias...", este Tribunal en ejercicio de la potestad rectificadora, reconocida ex lege, por el artículo 252 eiusdem, subsana dicha omisión cometida por la hoy Intendencia de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el acta distinguida con el N° 390, de la siguiente manera: donde aparece "...JUAN DOMINGO FAVRO Y MIRIAM RIOS....", lo correcto es:..." DOMENICO FAVRO PAZIENZA y MIRIAN RIOS...". (Subrayado y negritas del Tribunal).
Por cuanto el Tribunal, constata que se obvio mencionar en el aludido fallo el error involuntario que adolece en el acta de nacimiento distinguida con el N° 390 que reposa en el libro de duplicado de Registro Principal del Estado Zulia, bajo el N° 66, año 1.969, Municipio Santa Lucia, Di.....