JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Mayo de 2.006
196º y 147º

Vista el escrito de fecha dos (2) de Mayo de dos mi, seis (2.006) suscrita por el profesional del derecho y de este domicilio LUIS ALBERTO BEMÚDEZ FERRER, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.862,actuando con el carácter de acreditado en autos por el ciudadano: JUAN CARLOS FAVRO RIOS, portador de la cedula de identidad N° 10.448.870; donde informa a este Tribunal sobre la existencia de errores materiales cometidos: En los nombres de los ciudadanos DOMENICO FAVRO PAZIENZA y MIRIAN RIOS, indicando erróneamente sus nombres: MIRIAN RIOS CALDERA y DOMERICO FAVRO PAZIENZA. En error involuntario que adolece en el acta de nacimiento distinguida con el N° 390 que reposa en el libro de duplicado de Registro Principal del Estado Zulia, bajo el N° 66, año 1.969, Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia donde dice:” JUAN DOMINGO RIOS de veintisiete años de edad y MIRIAM RIOS, debe leerse: DOMENICO FAVRO PAZIENZA de treinta y siete años y MIRIAN RIOS, en la sentencia emitida por este Juzgado en fecha Once 11 de Agosto del Dos Mil Cinco 2005, donde se declaró CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS FAVRO RIOS, portador de la cedula de identidad N° 10.448.870. En consecuencia, este Tribunal observa que en efecto se incurrió en dicho error involuntario y procede de corregirlo.
Constatada la existencia del error lapsus calami, y siendo el mismo de aquellos calificados por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil como: “…Salvar omisiones y rectificar errores de copia, dictar ampliaciones o aclaratorias…”, este Tribunal en ejercicio de la potestad rectificadora, reconocida ex lege, por el artículo 252 eiusdem, subsana dicha omisión cometida por la hoy Intendencia de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el acta distinguida con el N° 390, de la siguiente manera: donde aparece “…JUAN DOMINGO FAVRO Y MIRIAM RIOS.…”, lo correcto es:…” DOMENICO FAVRO PAZIENZA y MIRIAN RIOS…”. (Subrayado y negritas del Tribunal).
Por cuanto el Tribunal, constata que se obvio mencionar en el aludido fallo el error involuntario que adolece en el acta de nacimiento distinguida con el N° 390 que reposa en el libro de duplicado de Registro Principal del Estado Zulia, bajo el N° 66, año 1.969, Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia corrige el error de la siguiente manera, donde se lee:”JUAN DOMINGO RIOS de veintisiete años de edad y MIRIAM RIOS, debe leerse: DOMENICO FAVRO PAZIENZA de treinta y siete años y MIRIAN RIOS”. (Subrayado y negritas del Tribunal)
Téngase la presente resolución como complemento del fallo en la señalada fecha. Así mismo se ordena oficiar a la Intendencia de la Parroquia de Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, anexándole copias certificada de la presente Resolución para que se tenga como complemento de la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil cinco (2.005). ASÍ SE DECLARA. Ofíciese.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:

DRA. DILCIA S MOLERO R.
LA SECRETARIA Acc:

ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ.