DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EMILIANO DAVID BUSTOS BENÍTEZ y BETZABE DEL VALLE GARCÍA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.856.780 y V-10.636.976, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal de la Población de Guarame, Casa S/N, Guarame, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y la segunda en la Calle Principal de la Población de las Hernández, Casa S/N, Sector El Águila, Municipio Tubores de éste estado. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Antolin d.....