| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, cinco de abril de dos mil dieciocho
 207º y 159º
 ASUNTO: OP02-V-2017-000582
 Motivo: Divorcio Contencioso (Desistido)
 
 Revisada como ha sido el contenido de la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana Johan Nahomy Schemidt Almeida, venezolana, mayor  de edad, titular  de la  Cédula de Identidad Nº V-6.682.005, contra el ciudadano Ivo Ramón Colmenares Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.430.893. Admitida la misma se  ordeno notificación del demandado y consignada con resultado positivo, se fijó la  oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 468 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes,  se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, ni de apoderado alguno y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho, la Jueza a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es imposible celebrar el acto. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 522 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana Johan Nahomy Schemidt Almeida, venezolana, mayor  de edad, titular  de la  Cédula de Identidad Nº V-6.682.005, contra el ciudadano Ivo Ramón Colmenares Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.430.893, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido.  Cúmplase.-
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (05) días  del mes de abril  del año 2018.
 La Jueza
 
 Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
 El Secretario
 
 
 Abg.  Daniel Girott Hernández.
 En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
 El Secretario
 
 Abg.  Daniel Girott Hernández.
 
 
 
 
 
 |