REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, Cinco (05) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018).-

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EMILIANO DAVID BUSTOS BENÍTEZ y BETZABE DEL VALLE GARCÍA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.856.780 y V-10.636.976, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal de la Población de Guarame, Casa S/N, Guarame, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y la segunda en la Calle Principal de la Población de las Hernández, Casa S/N, Sector El Águila, Municipio Tubores de éste estado, asistidos por el abogado en ejercicio OTTO JULIÁN ARISMENDI, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 27.461.-

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha (25) de Noviembre de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, tal y como consta de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A” que anexan, y establecieron su domicilio conyugal en la Calle Principal de la Población de Guarame, Casa S/N, Guarame, jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, donde durante los primeros años de su matrimonio civil se llevaron perfectamente, cumpliendo con todos los derechos y deberes consagrados y previstos para el matrimonio, existía amor, comprensión y respeto mutuo, sin embargo a comienzos del año 2012 empezaron a surgir una serie de problemas, vicisitudes e inconvenientes que nunca tuvieron solución, hasta que el día (12) de Diciembre del año 2012, decidieron separarse de hecho e iniciaron rumbos distintos, sin que hasta la fecha actual exista la mera intención de reconciliación, que en su relación matrimonial procrearon un (01) hijo que recibe por nombre GABRIEL SALOMÓN BUSTOS GARCÍA, hoy mayor de edad, a tal efecto anexan copia fotostática de su partida de nacimiento y cédula de identidad, que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales que liquidar, es por ello y en atención al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que solicitan la disolución de su matrimonio ya que su situación de hecho encuadra perfectamente en lo estipulado en el dispositivo legal, antes mencionado.-

Asignada por distribución el día 02-02-2018, (Folio 09).-
Por auto de fecha 06/02/2018 (Folios 10 y 11), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente. Librándose Boleta de Notificación, una vez que sean suministradas las copias simples para su certificación.-
En fecha 02/03/2018 (Folio 12), compareció la ciudadana BETZABE GARCÍA CARABALLO, asistida por el abogado en ejercicio OTTO JULIÁN ARISMENDI, y estampó diligencia consignando las copias fotostáticas de la solicitud de divorcio junto con su auto de admisión, a los fines de una vez certificadas sean anexadas a la boleta de notificación del fiscal del ministerio público, e igualmente puso a disposición del ciudadano alguacil el medio transporte para que practique dicha Notificación.- En la misma fecha 02/03/2018 (Folio 13), la ciudadana BETZABE GARCÍA CARABALLO, estampó diligencia consignando Poder Apud Acta al abogado en ejercicio OTTO JULIÁN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.461, para que la represente, sostenga y defienda sus derechos e intereses en el presente procedimiento.-
En fecha 02/03/2018 (vuelto del Folio 13), compareció la ciudadana Secretaria Temporal de éste Tribunal Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL, dejando constancia que se verificó en su presencia e identificó a la Poderdante como BETZABE GARCÍA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.636.976, de éste domicilio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02/03/2018 (Folio 14), el alguacil temporal de éste Tribunal estampó diligencia dejando constancia que la parte solicitante proporcionó el medio transporte correspondiente para practicar la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, asimismo en la misma fecha 02/03/2018 (Folios 14 y 15), se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, por cuanto fueron suministradas las copias simples para su elaboración, tal como fue acordado por auto dictado en fecha 06/02/2018 (Folios 10 y 11).-
En fecha 12/03/2018 (Folio 16), el Alguacil Temporal de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien notificó en fecha 12/03/2018 (Folio 17). En la misma fecha 12/03/2018 (Folio 16), el Tribunal dictó auto acordando agregar a los autos consignación realizada por el ciudadano alguacil.-
En fecha 04/04/2018 (Folio 18), compareció la abogada CARMEN CUETO RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio

Público de ésta Circunscripción Judicial, dando su opinión favorable para la continuidad de la presente solicitud.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos EMILIANO DAVID BUSTOS BENÍTEZ y BETZABE DEL VALLE GARCÍA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.856.780 y V-10.636.976, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal de la Población de Guarame, Casa S/N, Guarame, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y la segunda en la Calle Principal de la Población de las Hernández, Casa S/N, Sector El Águila, Municipio Tubores de éste estado; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.

III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EMILIANO DAVID BUSTOS BENÍTEZ y BETZABE DEL VALLE GARCÍA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.856.780 y V-10.636.976, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal de la Población de Guarame, Casa S/N, Guarame, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y la segunda en la Calle Principal de la Población de las Hernández, Casa S/N, Sector El Águila, Municipio Tubores de éste estado. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 29. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.

En esta misma fecha (05-04-2018), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.



Exp. N° 2018-283
LVO/dav*.-