Declara Aprobado y Homologado el convenimiento suscrito por las partes en fecha 27 de marzo de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor de la niña de autos, de la siguiente manera: El derecho a la Convivencia Familiar es para el progenitor, ciudadano, Deyviz Jesús Valecillos Cortez, quien podrá compartir con su hija cualquier dia de la semana previo acuerdo con la progenitora, fines de semanas alternados, un fin de semana con la progenitora y un fin de semana con el progenitor con pernota por lo que el progenitor podrá retirar a su hija del hogar materno los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y la retornara al hogar materno los domingos a las cinco (05:00 p.m.). El dia del padre y el dia del cumpleaños del progenitor la niña lo compartirá con el papá, en tanto el dia d.....