REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-000817.
Causa: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Deyviz Jesús Valecillos Cortez y Claribel Lisney Cordero León.
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad., nacida en 23/01/2012.
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, emanada del Ministerio Público, Fiscalía Trigésima del estado Zulia, relacionada con los ciudadanos Deyviz Jesús Valecillos Cortez y Claribel Lisney Cordero León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 23.447.959 y V- 24.405.369, respectivamente, en beneficio de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170: “Atribuciones del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 20 de marzo del 2017, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como es el régimen de convivencia familiar, en a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales describen su contenido y a la letra dicen:
Artículo 27: Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
En base a las normas supra transcritas, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara Aprobado y Homologado el convenimiento suscrito por las partes en fecha 27 de marzo de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor de la niña de autos, de la siguiente manera: El derecho a la Convivencia Familiar es para el progenitor, ciudadano, Deyviz Jesús Valecillos Cortez, quien podrá compartir con su hija cualquier dia de la semana previo acuerdo con la progenitora, fines de semanas alternados, un fin de semana con la progenitora y un fin de semana con el progenitor con pernota por lo que el progenitor podrá retirar a su hija del hogar materno los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y la retornara al hogar materno los domingos a las cinco (05:00 p.m.). El dia del padre y el dia del cumpleaños del progenitor la niña lo compartirá con el papá, en tanto el dia de las madres y cumpleaños de la misma la niña lo compartirá con su progenitora; el dia del niño y el dia del cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos progenitores, en decir en la mañana su progenitora y en la tarde con su progenitor o viceversa. Este régimen se iniciara para el progenitor el próximo ocho de abril del presente año. En cuanto a las festividades de carnaval este año lo pasó con su mamá y semana santa, lo pasara con su padre, estas fechas serán alteradas cada año. Así mismo, podrá el progenitor mantener comunicación con su hija a través de cualquier medio (telefónico, epistolar, computarizado y telegráfico) siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso o estudio, reservando el derecho que tiene está de relacionarse con su progenitor cada vez que así lo requieran. El lapso de vacaciones escolares la niña compartirá una semana con cada progenitor hasta agotarse las vacaciones. En época de navidad y fin de año, la niña compartirán los días 24 y 25 de diciembre con la mamá, y dia 31 de diciembre y primero (01) de enero lo pasara con el papá, estas fechas pueden ser alteradas previo acuerdo entre ambos progenitores anualmente.
Ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Tercero de Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 14. La Secretaria