REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2015-001544.
Motivo: Tutela.
Solicitante: Gladys Chiquinquirá Mejías.
Niñas: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 10, 6 y 03 años de edad y nacidas en fecha 02/06/2006, 18/01/2011 y 14/03/2014, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Se inició por ante el Órgano Distribuidor la presente solicitud de Tutela planteada por la ciudadana Gladys Chiquinquirá Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.782.043, respectivamente, asistida por la defensora pública auxiliar, abogada Mariangela Rondón Osorio.
Narra la solicitante que los progenitores de las niñas Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 10, 6 y 03 años de edad y nacidas en fecha 02/06/2006, 18/01/2011 y 14/03/2014, respectivamente; ciudadana Ana Karina Churio Mejias, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad No. V-20.582.383, falleció en fecha 08 de agosto de 2015; así como el progenitor de la niña Georgina Chiquinquirá Narváez, ciudadano Jorge Antonio Narváez Jansasoy, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad No. V-14.077.918, en fecha 08 de agosto de 2.015 y el progenitor de la niña Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), el ciudadano Nelio Antonio Pérez Perea, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad No. V-2.884.875. Razón por la cual sus nietos han quedado sin representación legal y que la muerte configura la extinción del régimen de patria potestad.
En fecha 02 de febrero de 2016, fue admitida la solicitud ante este tribunal, ordenando: a la ciudadana Gladys Chiquinquirá Mejías González hacerse parte en la solicitud o excusarse del cargo, proponer el Consejo de Tutela, oír la opinión de los niños beneficiarios y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Por acta de fecha 22 de febrero de 2016, se dejó constancia que los niños de autos ejercieron su derecho a opinar y ser oída, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
En fecha 23 de febrero de 2016, fue agregada boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2016, se fija oportunidad para la audiencia única para el día 07 de noviembre de 2016, a las diez de la mañana.
En fecha 06 de diciembre de 2016, este tribunal acuerda diferir la presente audiencia por motivos de mudanza del circuito a la sede Torre Mara, colocando como nueva oportunidad el día 08 de marzo de 2017.
En fecha 12 de enero de 2017 se reprograma la audiencia para el día viernes 27 de enero a las 9:30am.
Para el día 27 de enero de 2017, se llevo a cabo la audiencia única programada la cual quedó prolongada por motivos de ley, debido que no se encontraban los abuelos maternos, con el objeto de constituir la institución de tutela en beneficio de las niñas, asimismo, en este mismo acto se propone como tutora interina a la ciudadana Gladys Mejías mientras dure el presente procedimiento, y se acuerda prolongar la misma para el día 05 de abril de 2017 a las diez de la mañana.
En fecha 05 de abril de 2017, se llevo a cabo la audiencia única llevó a cabo la audiencia única en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia de los documentos consignados, acordándose la prolongación de la audiencia.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, previas las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana Gladys Chiquinquirá Mejías, solicito la apertura de Tutela con el fin de que se le nombre como representante legal de las niñas Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 10, 6 y 03 años de edad y nacidas en fecha 02/06/2006, 18/01/2011 y 14/03/2014, respectivamente, y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de abuela materna, considerando las personas que fueron propuestas en las cuales serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente del Protutor y Consejo de Tutela.
A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:
Artículo 308: “Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad”.
Artículo 309: “A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes de la niña en el cuarto grado de consanguinidad”.
Analizadas las actas procesales, vista la opinión de las niñas de autos, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil venezolano para nombrar el representante legal de las niñas Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 10, 6 y 03 años de edad y nacidas en fecha 02/06/2006, 18/01/2011 y 14/03/2014, respectivamente, se concluye que la persona más apropiada para ejercer el cargo de tutor interino, es la ciudadana Gladys Chiquinquirá Mejías, razón por la cual es designada para el cargo de Tutora Interina. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con lugar la solicitud de nombramiento de tutor interino, por lo que se declara a la ciudadana Gladys Chiquinquirá Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.782.043, como tutora interina de las niñas Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 10, 6 y 03 años de edad y nacidas en fecha 02/06/2006, 18/01/2011 y 14/03/2014, respectivamente.
Nombra como Tutora a la ciudadana Gladys Chiquinquirá Mejías, razón por la cual es designada para el cargo de Tutora Interina. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Expídase copia certificada de la decisión. Devuélvanse los documentos originales.
No hay condenatoria en costas procesales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de abril del 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3ero Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia definitiva, quedando inserta bajo el No. 09. La Secretaria
MBR/diazmarj*