REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-002506.
Motivo: Divorcio 185 - A.
Demandante: Xiomara Coromoto González de Chero.
Demandado: Florencio Modesto Chero Gutiérrez.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad, nacido en fecha 17/04/2004.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante el Órgano de Distribución para solicitar el Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por la ciudadana Xiomara Coromoto González de Chero, titular de la cédula de identidad N° V-9.727.866, asistida por el abogado José Pirela, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.642, en contra del ciudadano Florencio Modesto Chero Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-22.064.607, alegando estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, situación esta que persiste hasta la presente fecha.
Consta en auto de fecha 14 de julio de 2016, se admitió la presente causa, ordenando la notificación del ciudadano Florencio Chero y del Fiscal del Ministerio Público, así como la opinión del adolescente.
En fecha 03 de agosto de 2016, se certificó como positiva la notificación del demandado, por lo que en auto separado se fijó la fecha para la celebración de la audiencia única.
Se evidencia del acta de fecha 25 de enero de 2017, que se decidió aperturar una articulación probatoria, de conformidad con la sentencia de fecha 15/05/2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Jusiticia, con ponencia del magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales.
Siendo la oportunidad fijada para celebrar la prolongación de la audiencia única, se realizó el anuncio público, compareciendo el ciudadano Florencio Gutiérrez, con sus abogados asistentes, asimismo compareció La Representación Fiscal del Ministerio Público y el abogado en ejercicio José Antonio Pirela Marín, quien manifestó ser el apoderado judicial de la ciudadana Xiomara Coromoto González de Chero parte actora en el presente asunto, indicando que el documento poder había sido consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, ahora bien al revisar el sistema juris 2000 y el físico del asunto, el documento poder no se encuentra agregado ni al sistema juris 2000, ni al físico del expediente, se ordenó la búsqueda del mencionado documento dando como resultado que dicho documento no había sido recibido por el Circuito Judicial de Protección, sin embargo el abogado en ejercicio José Antonio Pirela Marín, solicitó se le diera la oportunidad para consignar la copia del documento poder recibido por la URDD de este Circuito Judicial. Se instó al abogado José Pirela a presentar documento poder debidamente recibido por la URDD de este Circuito Judicial, prorrogándose la audiencia para las doce del mediodía (12:00 p.m.) en ésta misma fecha.
En la misma fecha, al realizarse el llamado por el Alguacil para celebrar la prórroga otorgada por el Juez, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Florencio Gutiérrez, con sus abogados asistentes, así como la Representación Fiscal, no con compareciendo la ciudadana Xiomara González de forma personal o mediante apoderado judicial, ni el abogado en ejercicio José Antonio Pirela Marín. En consecuencia, la Fiscal del Ministerio Público solicitó se declarara el desistimiento del procedimiento en el presente asunto.
Con estos antecedentes, pasa este órgano jurisdiccional a decidir, previas las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la audiencia única, el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
Artículo 514: “No-comparecencia a la audiencia. Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…”.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que la parte solicitante no compareció a la audiencia única, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: desistido el procedimiento y extinguida la instancia del presente asunto por motivo de: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por la ciudadana Xiomara Coromoto González de Chero, titular de la cédula de identidad N° V-9.727.866, en contra del ciudadano Florencio Modesto Chero Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-22.064.607; de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución a la parte solicitante y devuélvase los documentos originales, previa certificación de los mismos en actas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3MSE La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 18. La Secretaria
MBR/Cristina
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