Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos GRELIS MARTINA PERALTA PRIETO y MARC ANTHONY ROOKS BOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.248.062 y V-7.617.975, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de junio del año mil novecientos noventa y dos (1992), ante el Prefecto y Secretario, respectivamente, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 12, año 1992, acompañada a los autos en copia certificada, y cuyo domicilio conyugal est.....