REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 05 de Abril de 2016
205º y 156º
Asunto N°: VI31-V-2014-000521
Solicitante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Joven adulto: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 19 años de edad.
Motivo: Colocación en Entidad de Atención.
Revisadas las presentes actuaciones, consta de los autos, que en fecha nueve (09) de Septiembre del año dos mil diez (2010), se le dio entrada a la presente causa de Medida de Protección de Colocación en Entidad, donde este Tribunal en esa misma fecha decretó La Medida de Protección Provisional de Colocación en la Entidad “Nido Alegre” a favor del joven adulto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), así mismo se ordenó: La comparecencia de los progenitores del joven adulto de auto; asimismo se ordeno Oficiar a la Entidad de Atención “Nido Alegre”, de igual manera se ordeno notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 27 de Septiembre del año 2010, se dicto sentencia interlocutoria a favor del joven adulto de auto, modificando la entidad de atención donde se venia ejecutando la medida de protección provisional de colocación en la entidad Nido Alegre para la Unidad de Protección Integral Dominguito; asimismo se ordeno oficiar a la respectiva entidad de atención.
En fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil quince (2015), se agregó a las actas comunicación emitida por la Unidad de Protección Integral Dominguito, donde se evidencia que las circunstancias que dieron origen al decreto de medida de protección de colocación en entidad de atención no han sido modificadas, no pudiendo reinsertar al joven adulto de autos en su familia de origen, continuando en la Unidad de Protección Integral Dominguito; asimismo se observa que el ciudadano (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), tiene una condición especial de autismo infantil, disritmia cerebral y retardo mental moderado.
Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el joven adulto de autos se le decreto Medida de Colocación en Entidad de Atención, en fecha 27 de Septiembre de 2010, siendo ejecutada en la Unidad de Protección Integral Dominguito, hasta la presente fecha.
En tal sentido, el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Articulo 131:
“…Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento que son dictadas, para evaluar si las circunstancia que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso” (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)
Ahora bien, en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil quince (2015), se agregó a las actas del presente expediente informe evolutivo emitido por la Unidad de Protección Integral Dominguito, correspondiente al joven adulto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), donde se evidencia que las circunstancias que dieron origen al decreto de la medida de protección de colocación en entidad de atención no han sido modificadas, no pudiendo reinsertar al adolescente de autos aun en su familia de origen, continuando en la referida entidad de atención; asimismo se observa que tiene una condición especial de autismo infantil, disritmia cerebral y retardo mental moderado; en consecuencia, este Tribunal acuerda ratificar la Medida de Protección de Colocación en Entidad, la cual seguirá siendo ejecutada en la Entidad de Atención Unidad de Protección “Dominguito”, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
A) SE RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, decretada en fecha 27 de Septiembre del año 2010, establecida en el literal i) del Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se ha venido ejecutando en la ENTIDAD DE ATENCION UNIDAD DE PROTECCIÓN “DOMINGUITO”, quienes seguirán ejerciendo los atributos de la Responsabilidad de Crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del joven adulto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
B) OFICIAR al Coordinador de la Entidad de Atención Unidad de Protección Integral “Dominguito”, a fin de darle a conocer la presente decisión.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 24 eiusdem.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENYS PORTILLO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº _________
La Secretaria.-
IHP/gtg*
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