Esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, conforme con lo establecido en el segundo aparte del articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo. Ahora bien, en virtud de que el acuerdo suscrito y homologado tiene carácter provisional, por cuanto solo modifica lo relativo al disfrute semanal, se mantiene vigente lo referente al disfrute de las vacaciones escolares, semana santa, carnaval, de navidad, que fueron establecidas en el Asunto OP02-V-2013-000600. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.