REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000484
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Nataly Adriana Liendo Rodriguez y Pedro Manuel Lagos Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-22.796.386 y V-22.098.899 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”; los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre cancelará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6000,00 Bs.) mensuales, de igual manera se compromete a cubrir el 50% de gastos médicos y estudiantiles. En relación al bono de fin de año el padre comprará ropa para su hijo. Régimen de Convivencia Familiar: En virtud que el padre vive en el Estado Portuguesa, vendrá cada cierto tiempo a compartir con su hijo, cuatro o tres días, en un horario de 10:00 a.m., hasta las 04:00 p.m. Como el niño tiene dieta especial la madre le hará la comida al niño y se compromete el padre a cumplir con la alimentación de su hijo que le indique la madre. En relación a las fechas especiales, los padres las manejarán de mutuo acuerdo. En este acto, los padres establecieron como mediadores entre ellos para la comunicación y las visitas a: la ciudadana Yeglis Mata, al abuela paterno Víctor Manuel Lagos, a la abuela materna y/o paterna Carmen Parra. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245, 270 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaria,

Katty Solórzano Becerra

MPV/KSB/Yurimar*.-