REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2015-000496
Revisado como ha sido el contenido del acta levantada en este Despacho, en esta misma fecha, de la cual se evidencia que los ciudadanos Mishlin Tawil y Juan Carlos Piñango Anderson, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.685.827 y Nº V-8.345.451, establecieron un acuerdo provisional de Modificación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”; en los siguientes términos: La niña compartirá con cada progenitor dos fines de semana, de manera alterna, es decir, compartirá un fin de semana con su padre y el siguiente con su madre, así sucesivamente. Cuando le corresponda compartir con su padre el fin de semana, la buscará el día viernes en el colegio, al terminar sus actividades, hasta el día lunes cuando la llevará al colegio a su hora de entrada. Cuando no le corresponda al padre compartir el fin de semana con su hija, la buscará un día de la semana a la salida de clases y la llevará al hogar materno a mas tardar a la 08:00 de la noche, debiendo comunicarse con la niña con la debida antelación a los fines de verificar que no afecte sus labores escolares, actividades y que ella le efectúe la debida participación a su progenitora. Solicitamos que se homologue el acuerdo, el cual se establece de manera provisional, por el lapso de seis (06) meses. Es todo. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, conforme con lo establecido en el segundo aparte del articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo. Ahora bien, en virtud de que el acuerdo suscrito y homologado tiene carácter provisional, por cuanto solo modifica lo relativo al disfrute semanal, se mantiene vigente lo referente al disfrute de las vacaciones escolares, semana santa, carnaval, de navidad, que fueron establecidas en el Asunto OP02-V-2013-000600. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
La Jueza,
Merlyn Prieto Velásquez.
La Secretaria,
Josefina Moreno
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