DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho JAVIER CARVAJAL MONTIEL Y LUIS FELIPE ANDRADE, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 40.951 y 181.311, respectivamente, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos EMILDO CORONA, JUAN CRISTO ROMERO GARCIA, FERNANDO CORONA ROMERO, DISNE LOPEZ, CALVI JESUS MONTIEL, ISRAEL SEGUNDO PIÑEDO GUTIERREZ Y DIOMEDES CORONA ROMERO, mediante la cual se decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad.