Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO propuesta por la ciudadana ERICA SANDREA PEROZO, en contra del ciudadano WILLIAM POSADA MACHADO, identificados en actas, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la doctrina del divorcio solución expuesta por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
• DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ERICA SANDREA PEROZO y WILLIAM POSADA MACHADO, plenamente identificados en actas, el día 13 de enero del año 1978 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Bolívar del Estado Zulia.
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el fallo establecido por.....