Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia, por considerar que están llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.250.578. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la L.O.P.N.N.A. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 de del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción, este tribunal decreta la Detención Domiciliaria, de conformidad con el artículo 582 literal A de la L.O.P.N.N.A., .....