REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de marzo de 2014

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2013-001435

RESOLUCION.


DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARESCENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR la dedición, acordada en audiencia especial del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto este Tribunal Observa.

En fecha 26 de Febrero del presente año, la Fiscalía 19 del Ministerio Publico, imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 N° 1 del Código Penal.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL.

Siendo el día y hora fijado para celebrar Audiencia de imputación de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se constituye el Tribunal de Control Nº 2, de la sección penal adolescente, integrado por la Juez Abg. FLORANGEL MONASTERIOS, el Secretario Abg. Raúl Díaz y el Alguacil de sala. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece: el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la defensa publica Abg. Adriana Meneses, y el Adolescente de autos previo traslado: IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia que la madre del imputado falleció y será su representante legal. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien expone: consigno en este acto las diligencias preliminares del homicidio, Solicito de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en Ponencia del Magistrado José Francisco Carrasqueño de fecha 30-10-2009, se tome el presente acto vía de excepción como el acto de imputación fiscal, toda vez que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en este sentido, pasa esta Representación Fiscal a informarle al Adolescente presente en sala del hecho delictivo que se le atribuye debido a la presunta comisión del Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES, previsto en el artículo 406 en su ordinal primero del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hecho ocurrido el 28de Septiembre del 2013 en la urb. Las Acacias, calle 08 via publica, Parroquia Cabudare Municipio Palavecino estado Lara, lugar donde laboraba la victima IDENTIDAD OMITIDA y siendo aproximadamente las 12 pm se presentan el lugar los ciudadanos Delgado Hernández Jhonathan Luís y Delgado Hernández Luís Miguel y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte y le disparan ocasionándole la muerte de manera inmediata razón por la que el procedimiento fue pasado a las orden de este despacho fiscal. Señalo los siguientes elementos de convicción y fundamentos de la presente imputación: PRIMERO- Acta de investigación penal de fecha 28 de Septiembre de 2013, en donde es informado el ingreso a la Morgue del Hospital Central Antonio Maria Pineda del cuerpo sin vida de un sujeto del sexo masculino, quien había fallecido a causa de heridas múltiples producidas por arma de fuego y los hecho habian ocurrido el dia 27 de Noviembre de 2013. SEGUNDO- Acta de investigación penal de fecha 28 de Septiembre de 2013, en donde se logra la identificación de la persona muerta quien respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, TERCERO.- Inspección de Cadáver N° 1504-13 de fecha 29 de Septiembre de 2013, donde se deja constancia de las heridas que presenta el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO.- Inspección Técnica N° 1505-13 de fecha 29 de Septiembre de 2013, donde se deja contancia del sitio donde ocurrieron los hechos. QUINTO.- Entrevista de fecha 28 de Septiembre de 2013 tomada al ciudadano MONTES JOSE SANTIAGO quien informa que su sobrino IDENTIDAD OMITIDA había sido muerto mientras se encontraba trabajando de taxista. SEXTO.- Acta de defunción del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEPTIMO.- Inspección Técnica N° 1497-13 de fecha 01 de Octubre 2013, realizada al vehiculo que conducía el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para el momento que fue asesinado. OCTAVO.- Entrevista del ciudadano MARQUEZ, quien señala los datos de los presuntos responsables del homicidio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. NOVENO.- Allanamiento practicados en la última residencia conocida de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Por las razones anteriormente expuestas solicito se interrogue al adolescente sobre si entendió las razones o motivos de fundamento por las cuales se le hace la nueva imputación fiscal para lo cual expone el mismo tiene el Derecho a solicitar y presentar los elementos o pruebas que los exculpen de esta nueva imputación “Seguidamente se le cede la palabra al Adolescente quien expone: “Si entendí” en este estado de le cede la palabra a la Defensa: “Me reservo de hacer las solicitudes una vez que la Fiscalia del Ministerio Publico haga la petición del procedimiento y medidas a imponer”. Esta representación fiscal solicita se ordene la persecución de la causa por vía del Procedimiento Ordinario y a los fines de mantener asegurado al adolescente al proceso, solicito se le imponga al Adolescente la MEDIDA DE DETENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LOPNNA, DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. EL TRIBUNAL IMPONE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49.5 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los derechos y garantías que le concede los artículos 542 y Siguientes de la LOPNNA y de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, quien expone: “no deseo declarar”. En consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: vista la imputación fiscal, esta defensa se reserva el lapso de ley, a los fines de promover, los testimonios que demuestren la inocencia de mi defendido, y en relación a la medida el M.P. esta solicitando en este acto, la defensa pide al tribunal tome en consideración el principio de presunción de inocencia a fin de que se le otorgue una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 582 de la LOPNNA. Es todo.
MOTIVACION.
La medida impuesta al adolescente es un medio de aseguramiento a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la LOPNA, debiendo el Ministerio Publico presentar el acto conclusivo en un lapso no mayor de 96 horas en razón que el delito por el cual lo imputo el Ministerio Publico es grave que según lo establecido en el artículo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la detención Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ordena seguir el presente asunto por PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se acoge la precalificaron fiscal por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES, previsto en el artículo 406 en su ordinal primero del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Imputación que realiza el Ministerio Publico. TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción se acuerda la consagrada en el Art. 559 de la LOPNNA, a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar, otorgando a la fiscalía un lapso de 96 horas a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo. LIBRESE BOLETA DE DETENCION JUDICIAL, previsto y sancionado en el artículo 559 de la LOPNNA. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2.

Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA.
La Secretaria