REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Marzo de 2014

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2013- 001711

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control N° 2 estando en tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá lo siguiente:
En fecha 31-12- 2013, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito de Acusación, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por considerarlo responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 Nº 1 del Código penal, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada.

HECHOS.

En fecha 25 de Diciembre de 2013, la fiscalía Decimo Octava fue comisionada por la Fiscalía Superior del Estado Lara para conocer de la investigación aperturada en fecha 23/12/2013 por fiscalía Decima del Ministerios Publico, relacionada con la muerte violenta de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y con la solicitud de captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso como autor y participe en el hecho investigado , trámite que fue solicitado en fecha 26/12/2013 por ante el tribunal de control en funciones de guardia de la sección penal adolescentes, el cual se hizo efectivo en la misma fecha en procedimiento realizado por los funcionarios Detective Jefe ALBERT PACHECO, Inspector Jefe JUAN PEROZO y el oficial de la Policía Nacional Bolivariana GREGORI TORIN, adscritos al grupo de trabajo Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Barquisimeto del Estado Lara, quien reporta la aprehensión del adolescente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO , en perjuicio de la hoy occisa IDENTIDAD OMITIDA, aprehensión realizada en la avenida Tricentenaria frente a la plaza Bolívar Vía Pública, parroquia Freitez, Municipio Crespo , Duaca, Estado Lara sobre quien pesaba ORDEN DE CAPTURA emanada del tribunal de control 2 de la sección penal adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Lara a cargo de la Abogada María Alejandra Rodríguez. Los hechos que se le atribuyen al adolescente imputado ocurren el 23 de Diciembre de 2013, aproximadamente a la 01:00 horas de la madrugada en el balneario el Guape, sector 5 de Julio final de la carrera 9, de la población de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, la victima/occisa IDENTIDAD OMITIDA, de 22 años de edad , titular de la cedula de identidad N°22.334.925, se encontraba celebrando su cumpleaños en su residencia ubicada en barrio Ajuro, ubicado en la carrera 4 entre calles 23 y 24 de la Población de Duaca , lugar a donde invito a los cuatro sujetos que a la postre le causarían la muerte, cuando la llevaron o condujeron hasta el sitio donde abusaron sexualmente de ella, ocasionándole varias lesiones contusas y contuso cortantes , ocasionándole la muerte por asfixia mecánica , presentando el cadáver FRACTURA DEL HUESO HIOIDE OCASIOANDO POR ESTRANGULAMIENTO, LESIONES CONTUSAS MULTIPLES, HERIDA CONTUSO FRONTAL DE 2,5 CENTIMETROS DE DIAMETRO , HERIDA CONTUSO OCCIPITAL CON HEMATOMA SUBCUTANEO, HERIDA CONTUSO ESTERNAL EN EL ESTERNON HORIZONTYAL DE 3,5 CENTIMETROS DE DIAMETRO , FRACTURA DEL ESTERNON , MULTIPLES CONTUSIONES PUNTUALES EN LA CARA ANTERIOR DEL CUELLO (CARACTERISTICAS DE ESTRANGULAMIENTO), CONTUSIONES ESCORIATIVAS EN CARA ANTERIOR DEL CUELLO , SURCOS DE COMPRENSION DEL CUELLO INCOMPLETOS EN LA CARAANTERIOR DEL CUELLO, HERIDA CORTO PENETRANTE EN REGION LUMBAR DE DIAMETRO, CONTUSIONES DEL DORSO DE AMBAS MANOS HERIDAS CORTANTES EN LA PIERNA DERECHA, el cuerpo de la víctima es abandonado en dicho sector donde fue localizado horas más tarde , los cuatro sujetos fueron plenamente identificados siendo tres de ellos adultos de los cuales solo se ha logrado la captura del ciudadano JOSE PASTOR ARRIECHI RODRIGUEZ CI: 24.326.769, GERMAN PASTOR PEROZA MARIN CI:20.392.890, procesado por la jurisdicción ordinaria y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esperándole la captura de los otros participes en el hecho.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. FLORANGEL MONASTERIOS, el secretario de sala Abg. Raúl Díaz y la alguacil de sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 18º del Ministerio Público, el Defensor Publico, el adolescente de autos. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia se permitirán cuestiones propias del Juicio Oral. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, calificando los hechos por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del código penal, VIOLENCIA SEXUAL previsto en el articulo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y sancionado en la LOPNNA. Por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo solicito como sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (5) AÑOS, Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado IDENTIDAD OMITIDA, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declara. A lo que el joven, responde lo siguiente: “no voy a declarar. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa publica quien expone: Esta defensa solicita que se mantenga la medida de presentación periódica, así mismo solicito a este Tribunal las presentaciones sean cada TREINTA (30) días. Es todo.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, este tribunal de Control 2 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió:PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la vindicta Publica por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 Nº 1 del Código penal, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por reunir los requisitos establecido en el articulo 570 de la lopna .SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se encuentran en el escrito acusatorio, el cual corre inserto en el presente asunto. TERCERO: Esta juzgadora observa que en el escrito Acusatorio esta suficientemente descrito la participación de los adolescentes acusados en el hecho. Este tribunal en relación a las pruebas considera que los elementos de imputación están ajustados para comprobar la autoría de los adolescentes en el hecho, considerando que la calificación jurídico esta ajustada a los hechos descritos. Seguidamente se impone al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos Se le cede la palabra al Adolescente quien expone: No admito los hechos por los que se me acusa, Voy A JUICIO.CUARTO: En cuanto a la medida esta juzgadora considera procedente pasar a revisar de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la Detención preventiva que recae sobre los adolescentes a fin de asegurarlos a la audiencia preliminar la cual ya ha sido realizada, ahora bien, habiéndose admitido la acusación y existiendo suficientes elementos de convicción y medios de prueba a fin de determinar la responsabilidad del adolescente, se impone de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la LOPNA la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTD, que deberá cumplirla en el Centro Socio Educativo. Dr. Pablo Herrera Campin.

DECISION

Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Admite totalmente la ACUSACION, así como los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Publico, los cuales se encuentran plasmados en el escrito acusatorio por ser necesarios, lícitos y pertinentes, SEGUNDO: Se impone como medida cautelar la contenida en el artículo 581 de la LOPNA, es decir; PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 Nº 1 del Código penal, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada. SEXTO: Se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de Notificación a las partes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada por el tribunal de Control 2 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 05 días del mes de Marzo del año 2014.


LA JUEZ DE CONTROL 2
FLORANGEL MONASTERIOS.
SECRETARIO