Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: CARMEN JULIA AVILA MUENTES Y RAMON ANTONIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, no posee cedula la primera y titular de la cédula de identidad Nº: 13.420.766 el segundo, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; asistido por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padre de las niñas MARTHA CECILIA y ZANDY CAROLINA LOPEZ AVILA, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjes.....