REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 77-2013
Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos JUVENAL GARCIA MARTINEZ y BELKYS COROMOTO VASQUEZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-25.555.663 y V.-12.589.040, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio y de este domicilio MARIA AGRIPINA GONZALEZ y ANGELA GONZALEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.533 y 16.436. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional se le da entrada, fórmese expediente y numérese.- Comparecen los ciudadanos JUVENAL GARCIA MARTINEZ y BELKYS COROMOTO VASQUEZ NAVA, antes identificados y con la asistencia antes dicha solicitando la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada de la Sentencia de Separación de cuerpos y bienes conversión en Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, declarada con lugar en fecha catorce (14) de Enero de dos mil trece (2.013) y puesta en estado de ejecución en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de esta circunscripción Judicial, sala de juicio-Juez unipersonal No. 4.-
Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de los bienes que existieron entre ellos, planteados de la siguiente manera:

DE LOS BIENES ADQUIRIDOS Y ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:
1.- un (01) inmueble constituido por una casa quinta y su terreno propio, ubicada en la venida 91 del Barrio Panamericano, signada con el numero 15-106, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (489,87Mts2) alinderada de la siguiente manera Noreste: Linda con propiedad que es o fue de Iría Salas, Sureste: Vía publica (Av. 91); Suroeste: con propiedad que es o fue de Ramiro Quintero y Noroeste: Linda con propiedad que es o fue de Atilio Morillo, según constan en documento inserto bajo el No. 47 tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, del Estado Zulia en fecha 03 de Febrero de dos mil diez (2.010), Registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de Marzo del 2010, bajo el No. 2010.822, Asiento Registral 1, inmueble matriculado con el No. 480.21.5.8.57, correspondiente al libro de folio Real del año 2010, el cual fue presentado en su original anexo a la presente solicitud. Dicho bien inmueble según acuerdo entre las partes se le adjudica en su totalidad al ciudadano JUVENAL GARCIA MARTINEZ, antes identificado.-

2.- Según manifestación expresa de los solicitantes, el ciudadano JUVENAL GARCIA MARTINEZ canceló la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,00) en dinero en efectivo a su ex cónyuge, la ciudadana BELKYS COROMOTO VASQUEZ NAVA, antes identificada.-
3.- Una Sociedad Mercantil, RESTAURANT MILLENIUM GV, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Marzo de 2006, bajo el No. 38, tomo 14-A, con participación de VEINTE MIL ACCIONES (20.000,oo) cada cónyuge, por un valor de Un Bolívar (Bs. 1,oo) cada una, según consta en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil “RESTAURANT MILLENIUM GV, C.A.”, de fecha 6 de julio de 2010, registrada bajo el No. 8, Tomo 56-A.-

4.- Expresamente las partes manifestaron que el ciudadano JUVENAL GARCIA MARTINEZ antes identificado, canceló a la ciudadana BELKYS COROMOTO VASQUEZ NAVA, antes identificada, la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 216.500,oo), mediante doce cuotas (12) Mensuales, cada una por un monto igual a QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS (Bs. 15.542,oo) BOLIVARES, que fueron depositadas en la cuenta de ahorros No. 0116013880193492474 del Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana BELKYS COROMOTO VASQUEZ NAVA, antes identificado.-

5.- De igual manera manifestaron las partes que el ciudadano JUVENAL GARCIA MARTINEZ, antes identificado, canceló la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL (Bs. 43.000,oo) BOLIVARES, por concepto de préstamo otorgado por el Banco Occidental de Descuento a la Sociedad Mercantil RESTAURANT MILLENIUM GV, C.A.-

6.- Las prestaciones sociales que le correspondían a los empleados de la mencionada Sociedad Mercantil que, según manifestación de las partes, a la fecha es de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,oo), y que expresan las partes, fueron cancelados por el ciudadano JUVENAL GARCIA MARTINEZ, antes identificado.-

De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía y por consiguiente dejando eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Marzo de Dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA En la misma fecha siendo las dos (02:00p.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIGV/GGU/lr.
Solic. No. 0.865-2013