REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Cinco de marzo del 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona PDVSA PETROLEO S.A ubicada en el Edificio Miranda, avenida Padilla, frente a la sociedad mercantil MAKRO del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, expediente 36.536, contentivo del juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA LEAL COLMENARES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.863.831, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.756.496, de igual domicilio. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JESUS ROBERTO QUINTERO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad numero 57.984, quien manifestó ser ANALISTA DE GESTION. Acto seguido esta juzgadora le informa a la persona notificada que el tribunal de la causa, de conformidad con lo establecido en os artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, decretó medida preventiva de embargo sobre el Treinta por ciento (30%) de las Utilidades, Liquidas y Bono Vacacional del presente año 2013, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano VICTOR MANUEL VIVAS VIVAS, ya identificado, en su condición de trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., Las cantidades de dinero a retener en este concepto deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas. Expediente No. 36.536.
Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana del día de hoy.-

LA JUEZA

Mg.S. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.






c-5583-13.
Exp. 36.536