Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del LUIS ANGEL CAMACHO BRACHO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 9.787.174, de profesión empresario, residenciado Urbanización Ana Maria Campos, sector Contry Club, calle 114C, casa Nº 941-178, parroquia Francisco Eugenio Bustamante teléfono Nº 0414-910-0439, Municipio Maracaibo del estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana SARALY ALTAMIR.....