ASUNTO : VP02-S-2010-002398
RESOLUCION N° 358-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de obligaciones celebrada en fecha 05 de Marzo de 2012, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: LUIS ANGEL CAMACHO BRACHO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 9.787.174, de profesión empresario, residenciado Urbanización Ana Maria Campos, sector Contry Club, calle 114C, casa Nº 941-178, parroquia Francisco Eugenio Bustamante teléfono Nº 0414-910-0439, Municipio Maracaibo del estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SARALY ALTAMIRA DELGADO CAMACHO. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 01 de Octubre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: LUIS ANGEL CAMACHO BRACHO Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A.) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, C) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, conjuntamente con la victima de autos a partir del 05-10-2010, el Equipo consignara informe sobre las Evaluaciones llevadas a cabo. D) Asistir a la organización de alcohólicos anónimos del Municipio Maracaibo del estado Zulia; comprometiéndose la defensa a consignar cada tres meses informe sobre los avances de las terapias. E) Se decreta la medida de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 13° de la Ley Especial, Numeral 13° : No cometer nuevos hechos de violencia. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 05 de Marzo de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: BLANCA TIGRERA Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano LUIS ANGEL CAMACHO BRACHO, quien en Audiencia Preliminar de fecha 01-10-2010, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto según lo que me ha manifestado la ciudadana SARALY ALTAMIRA DELGADO CAMACHO, en su condición de victima, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, y solicito copias de las actas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: LUIS ANGEL CAMACHO BRACHO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 9.787.174, de profesión empresario, residenciado Urbanización Ana Maria Campos, sector Contry Club, calle 114C, casa Nº 941-178, parroquia Francisco Eugenio Bustamante teléfono Nº 0414-910-0439, Municipio Maracaibo del estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Privada abogada: PILAR CAMACHO quien expuso: " Escuchada cada una de las argumentaciones de la Fiscala y de la victima, verificando que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones y me siendo satisfecho que el tribunal cumpla con la norma, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias de las actas, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS TODAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En vista de que el acusado LUIS ANGEL CAMACHO BRACHO, titular de la cédula de identidad No 9.787.174, ha cumplido cabalmente las obligaciones que le fueran impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar, de fecha 01 de Octubre de 2010, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A.) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, C) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, conjuntamente con la victima de autos a partir del 05-10-2010, el Equipo consignara informe sobre las Evaluaciones llevadas a cabo. D) Asistir a la organización de alcohólicos anónimos del Municipio Maracaibo del estado Zulia; comprometiéndose la defensa a consignar cada tres meses informe sobre los avances de las terapias. E) Se decreta la medida de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 13° de la Ley Especial, Numeral 13° : No cometer nuevos hechos de violencia; y visto lo manifestado por la victima en este acto, quien señala al tribunal que no ha existido mas hechos de Violencia de parte del acusado, evidenciándose que en las actas reposa la relación de asistencia a la organización de alcohólicos anónimos, y siendo que el Equipo Interdisciplinario consigno informe según oficio Nº 059-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, es procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: LUIS ANGEL CAMACHO BRACHO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 9.787.174, de profesión empresario, residenciado Urbanización Ana Maria Campos, sector Contry Club, calle 114C, casa Nº 941-178, parroquia Francisco Eugenio Bustamante teléfono Nº 0414-910-0439, Municipio Maracaibo del estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana SARALY ALTAMIRA DELGADO CAMACHO, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del LUIS ANGEL CAMACHO BRACHO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 9.787.174, de profesión empresario, residenciado Urbanización Ana Maria Campos, sector Contry Club, calle 114C, casa Nº 941-178, parroquia Francisco Eugenio Bustamante teléfono Nº 0414-910-0439, Municipio Maracaibo del estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana SARALY ALTAMIRA DELGADO CAMACHO, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.

EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.