Comisión 3737/2012.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201º y 152º

En el día de hoy, LUNES CINCO (05) DE MARZO DEL AÑO 2012 siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de ENTREGA MATERIAL FORZOSA, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZOS, sigue la ciudadana EVELYN COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula N° 5.054.869, en contra del ciudadano ROLANDO ANTONIO VILCHEZ CHOURIO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 7.614.784, llevado en el expediente No. 7702, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2. El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, se deja expresa constancia de la presencia del Oficial Agregado adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 3 “Chiquinquirá-Cacique Mara- Cecilio Acosta” de la Policía Regional del Estado Zulia ciudadano WILL GARCIA, portador de la Cedula de Identidad N° 17.566.330, credencial 1475, quien presentó el vehiculo objeto de la presente medida, de conformidad con el requerimiento hecho por este Juzgado mediante oficio dirigido a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 16 de febrero del 2012, donde ordenó dicha detención. En este estado y dado la naturaleza de la presente medida este Tribunal nombra y designa como PERITO, en representación de la Depositaria Judicial Maracaibo C.A (DEJUMACA), al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.-.A continuación, el perito expuso: El vehiculo que está donde se encuentra constituido este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, puedo determinar que es el mismo o SE CORRESPONDE con el que viene determinado en el contenido del Despacho Comisorio, objeto de la medida de entrega, ordenada por el Tribunal de la Causa, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta. A continuación, procedo a indicar nuevamente sus características y condiciones: Se trata de un vehiculo TIPO: Sedan; MARCA: Mitsusbishi, Modelo: Signo GLI 1.3L, Año: 2003. Color: Blanco, Placa: 7A9A5UV, Uso: Transporte Publico (Servicio Taxi). Se deja constancia que no se pudo verificar los seriales de motor y carrocería, ya que no posee ningún tipo de emblema o distintivo que los identifique (los mismos se encuentran pintados),y en ese sentido procedo a dar una descripción del mismo en los siguientes términos: Presenta capo cerrado con la guaya rota lo cual imposibilitó verificar tanto sus seriales como sus componentes mecánicos y accesorios. Dicho vehiculo presenta ralladuras por toda la pintura, no presenta choques o abolladuras, parachoque delantero roto, caucho en mal estado R13, posee un repuesto sin llaves de seguridad, no posee gato, ni triángulos de seguridad, capo trasero no cierra por presentar desperfecto, presentan luces y micas completas, tapicería rota y sucia en color gris, el tablero no posee vidrio, dicho vehiculo no presenta ventanilla (rotos), no posee radio reproductor, posee un parlante o corneta en la parte trasera, posee tres (03) felpudos, posee puertas rotas en su parte interna. El vehiculo se encuentra en líneas generales en regulares condiciones y asimismo se deja constancia que el mismo funciona.- En este estado este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia, que dado que la parte actora no compareció al presente acto a los fines de hacerle entrega del vehiculo objeto de la presente medida, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa, se ordena que el mismo sea trasladado a la sede de la Depositaria Judicial Maracaibo, hasta tanto comparezca la parte actora y así se proceda a materializar el presente Mandamiento de Ejecución. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE ENTREGA AL CIUDADANO JORGE JESSURUN, EL VEHICULO OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA, EN SU CONDICION DE REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, A LOS FINES DE QUE SIRVA TRASLADAR EL MISMO A DICHA DEPOSITARIA, HASTA TANTO COMPAREZCA LA PARTE ACTORA Y DE ESA MANERA SE MATERIALICE LA MEDIDA DE ENTREGA FORZOSA, ORDENADA Y DECRETADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, haciendo constar que dicho vehiculo, fue trasladado hasta la sede donde se encuentra constituido este Juzgado por el Oficial WILL GARCIA, portador de la Cedula de Identidad N° 17.566.330, credencial Nº 1475, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 3 “Chiquinquirá-Cacique Mara- Cecilio Acosta” de la Policía Regional del Estado Zulia, conforme a la solicitud hecha mediante oficio Nº 045/2012, de fecha 16/02/12, remitido a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, y se ordena agregar a la presente acta original de los recaudos correspondientes a las actuaciones policiales, y el oficio de remisión CCPN°03.0304-12, levantada por la Policía Regional, en relación a la detención del vehiculo objeto del presente Mandamiento de Ejecución, constante de diecisiete (17) folios útiles. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA, DESIGNADA Y JURAMENTADA EN ESTE ACTO CIUDADANO JORGE JESSURUN, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A (DEJUMACA), EL VEHICULO EN REFERENCIA. TERCERO: SE ORDENA LA RESERVA DE LA PRESENTE COMISION EN LOS ARCHIVOS DE ESTE JUZGADO, HASTA TANTO COMPAREZCA LA PARTE ACTORA Y DE ESA MANERA SE DE TOTAL CUMPLIMIENTO AL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJEUCION.- SIENDO LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman--------------------------
EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

EL OFICIAL QUIEN PRESENTO LAS ACTUACIONES POLICIALES (Se retiro por asuntos laborales)


EL PERITO, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A,

LA SECRETARIA,
ABOG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.