RESOLUCION N° 488-12

Visto el acta de entrevista rendida por ante este Tribunal Primero, de Control, Audiencias y Medidas con Competencia de delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, celebrada el día de hoy, cinco de marzo de dos mil doce, en la cual presente en la ciudadana ISGRESLY ISABEL MAVAREZ JIMENEZ victima en la presente causa seguida contra del ciudadano WILSON ALEXANDER GOMEZ SEQUEDA, a quien el Ministerio Público le atribuyó los delitos de Violencia psicológica, física agravante y amenazas previsto y sancionado en los artículos39,42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien expuso “ mi esposo WILSON ALEXANDER GOMEZ SEQUEDA asesino a su hermano de nombre JAIRO ROMAN por motivos de celos, pero en el velorio se escucharon comentarios que la familia de él van a ir en contra de mi persona, mis hijos y mi familia; y ese es el temor que tengo, ahora envista de la situación fui a la guardia que esta en el Km 4 de la carretera vía de la cañada, y me atendió el guardia Luna Prada el me indico que por seguridad me fuera de la casa, pero no me levanto ningún informe y suministro aquí el número de teléfono del guardia para cualquier información, 0261-4245093 y 0416-477-6085, asimismo aporto la nueva dirección para que me den protección porque estoy asustada, Urbanización los Rosales, Av. 44, casa nro. 128, Parroquia German Rios Linares, Municipio Cabimas, cerca de la Urbanización Ciudad Sucre Telef: 0426-622-55-93. Este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones de conformidad al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal, que uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción. Asimismo en aras de garantizar la Finalidad del proceso, tal y como lo establece el articulo 13 de nuestra norma penal adjetiva la cual reza: que el Juez debe velar “.... la búsqueda de la verdad de los hechos y la realización de la justicia.”, este tribunal observa lo siguiente.
La Protección de la Victima debe estar Garantizada mediante los preceptos establecidos en la Ley Especial de Genero, en privativo el contenido del articulo 87 ordinal 8, permite a quien aquí decide el Ordenar el apostamiento Policial en el sitio de Residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente, en tal sentido y en vista de lo expuesto por la ciudadana ISGRESLY ISABEL MAVAREZ JIMENEZ victima de autos Es criterio de este Juzgador que la situación explanada reviste la gravedad necesaria para que sea Ordenado el apostamiento.. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SE ORDENA EL APOSTAMIENTO POLICIAL, de conformidad con el articulo 87 Ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la residencia de la victima ISGRESLY ISABEL MAVAREZ JIMENEZ ubicada Urbanización los Rosales, Av. 44, casa nro. 128, Parroquia German Rios Linares, Municipio Cabimas, cerca de la Urbanización Ciudad Sucre Telef: 0426-622-55-93, siendo el imputado en la presente causa WILSON ALEXANDER GOMEZ SEQUEDA, Titular de la cedula de identidad No: V- 14.808.887, Por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVANTE Y AMENAZA AGRAVANTE. SEGUNDO: Se Ordena el Apostamiento Policial al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO CABIMAS, PARROQUIA GERMAN RIOS LINARES DEL ESTADO ZULIA.
Regístrese la presente resolución. Notifíquese,
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. JOSÉ LEONARDO LABRADOR


LA SECRETARIA
ABOG. DORIS MORA