En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) interpuesto por SUMINDU, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintitrés (23) de junio de 1969, bajo el No. 64, Tomo 43-A, en contra del ciudadano ALCIDES SOTO, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad No. V-4.157.938, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 267, 199 y 197 del Código de Pro.....