EXP.3654/G.S
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de Marzo de 2009
198° y 150°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana MYRIAM JANNET GALBAN GALBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros-V-3.379.865, respectivamente, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, asistida en este acto por la ciudadana YASMINA PAZ MONTIEL, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No-33.777, y de igual domicilio, solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella como UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS de su extinta madre ciudadana MIRIAM DE JESUS GALBAN DE GALBAN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No-1.043.312, y del mismo domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día 16 de Enero de 2009, en jurisdicción del Municipio Autonomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No-113, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de defunción de su padre ciudadano JESUS GALBAN, 02) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 12 de Febrero de 2009, donde declaran las ciudadanas ENEDINA GARCIA y NELY MONTIEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-3.777.333 y V-3.778.001, respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la extinta ciudadana MIRIAM DE JESUS GALBAN DE GALBAN y de su hija, ya identificada, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS del De-cujus ciudadana MYRIAM JANNET GALBAN GALBAN, plenamente identificada anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificadas en actas, igualmente se ordena expedir Un (01) juego de copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha se publico bajo el No__________
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