REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Cinco (05) de Marzo de 2009.-
198° y 150°
Visto el desistimiento de fecha 03 de Marzo de los corrientes, celebrado por el ciudadano JAIME GODOY, asistido por la abogada MORELBA RINCÓN, este Tribunal considerando que el desistimiento por el interviniente en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el Desistimiento, antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve. Asimismo se ordena la devolución de las letras de cambio, previa certificación en actas de las mismas.
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÏAS
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó asignada bajo el No. 53

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/nayith