REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 05 de Marzo de 2009
199° y 150°

DECISIÓN N° 597-09 CAUSA N° 12C-9728-07


ACTA DE AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, Jueves cinco (05) de Marzo del año dos mil Nueve (2009), siendo las nueve y treinta (09:30 AM) horas de la mañana, día y hora fijada por éste TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada bajo el N° 12C-9728-07, seguida en contra del imputado NERIO ELÍ VILLALOBOS CASTILLO por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal (A) Trigésimo Quinto Nacional del Ministerio Público ABG. CARLOS HENRÍQUEZ, el imputado de autos NERIO ELÍ VILLALOBOS CASTILLO, y la Defensa Privada, ABOG. DANIEL OLMOS. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, ABG. CARLOS HENRÍQUEZ, quien expuso: “Solicito al Tribunal me conceda el plazo de TREINTA(30) DÍAS, establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de poder presentar el respectivo acto conclusivo y culminar con la investigación, asimismo solicito copia simple del presente acto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. DANIEL OLMOS, y en presencia de su defendido quien expuso: “No me opongo a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, es todo”. En este estado el Juez, oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Tribunal considera procedente en derecho otorgar a la Fiscalia 35 del Ministerio Público, el plazo de TREINTA (30) DÍAS, establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencido este plazo la Fiscalía del Ministerio Publico, deberá dictar el respectivo el acto conclusivo, bien sea el escrito de Acusación o el Sobreseimiento de la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un Plazo de TREINTA(30) DÍAS contados a partir de la presente fecha, de conformidad a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que dicte el acto conclusivo en la presente causa, y vencido este plazo la Fiscalía del Ministerio Publico, deberá dictar el respectivo el acto conclusivo, bien sea el escrito de Acusación o el Sobreseimiento de la misma, el cual finalizara el día 04-04-09. Se le expiden a las partes las copias simples solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión; asimismo se ordena expedir las copias simples solicitadas en este acto. Regístrese la presente decisión bajo el N° 597-09.. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DODÉCIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL REPRESENTACIÓN FISCAL (A) 35 NACIONAL,


ABG. CARLOS HENRÍQUEZ JIMENEZ

EL DEFENSOR PRIVADO,


ABOG. DANIEL OLMOS

EL IMPUTADO,


NERIO ELÍ VILLALOBOS CASTILLO



EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS
FHR/lady
CAUSA N° 12C-9728-07