En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana CARMEN TERESA VALERA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 5.944.758, domiciliada en esta ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana MARITZA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.197, sobre una parcela de terreno ejido ubicado en el callejón Santa Martha, barrio Raúl Osorio Lazo, sector Nueva Cabimas, parroquia Jorge Hernández del municipio Cabimas del estado Zulia, que tiene una superficie de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (252,30 Mts2), aproximadamente, comprendido dentro de l.....