"PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por el ciudadano FRANK RAFAEL GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.199.537, debidamente REPRESENTADO por las Abogados ELIONOR LOPEZ y ANA MARCANO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos: 38.448 y 54.442, respectivamente, en contra de la ciudadana KARLA DANIELA GARCIA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-13.295.739, debidamente ASISTIDA por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario. En consecuencia, se declara disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANK RAFAEL GONZALEZ VELASQUEZ y KARLA DANIELA GARCIA VILLARROEL, ante la Prefectura de la Parroquia Sucre, .....