declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LUIS EMILIO VILLALOBOS QUINTERO E INGRID CAROLINA CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.188.622 y V-20.984.052, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El régimen de convivencia familiar en relación del niño (SE OMITE), queda establecida de la siguiente manera:
1. La niña compartirá con su progenitor en casa de este los fines de semana desde las ocho y treinta de la mañana (80:30. a.m.) del día sábado hasta las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) del domingo, lo cual comprende que la niña puede ser conducida a un lugar distinto al de su residencia, cuando se le autorice al interesado para ello, recalcándole al progenitor que el lugar al cual debe llevarla debe ser un lugar seguro que reúna las condiciones de salubridad, así como también debe estar atento con respecto al cuidado y la protección de esta, evitando que tercer.....