Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante SAMUEL FILIBERTO CROES PRIETO, a los ciudadanos CLAUDIA LORENA CROES HERNÁNDEZ, SHELLY ANGELINA CROES GRANADILLO, CLARET JOSEFINA CROES HERNÁNDEZ, CARLOS EDUARDO CROES HERNÁNDEZ y ZENAIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE CROES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.448.457, 5.296.841, 14.234.420, 13.841.077 y 3.777.429, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas. E.....