JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de febrero de 2010
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana CARMEN DE JESÚS PALACIOS DE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.142.490, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana YOSMARY PASTORA ROMERO TORRES, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 60.827. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana CARMEN DE JESÚS PALACIOS DE ECHEVERRIA, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella, y sus hijos, ciudadanos JOSÉ IGNACIO ECHEVERRIA PALACIOS y JUAN MARÍA ECHEVERRIA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.307.374 y 14.501.245, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante JUAN MARÍA ECHEVERRIA GOENAGA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.860.143, quien falleció en fecha 1º de enero de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante JUAN MARÍA ECHEVERRIA GOENAGA, y de los ciudadanos CARMEN DE JESÚS PALACIOS DE ECHEVERRIA, JOSÉ IGNACIO ECHEVERRIA PALACIOS y JUAN MARÍA ECHEVERRIA PALACIOS; 2) Copia certificada de acta de defunción Nº 01, libro Nº 01, año 2010, del de cujus JUAN MARÍA ECHEVERRIA GOENAGA, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 12 de enero de 2010; 3) Copia certificada de acta de matrimonio civil celebrada entre el causante JUAN MARÍA ECHEVERRIA GOENAGA y la ciudadana CARMEN DE JESÚS PALACIOS, inserta bajo el No. 285 en los libros de matrimonios de fecha 21 de junio de 1975, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 8 de enero de 2010; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN MARÍA ECHEVERRIA PALACIOS, signada con el No. 1854, libro 05, año 1980, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 11 de enero de 2010; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ IGNACIO ECHEVERRIA PALACIOS, signada con el No 20, libro 01, año 1976, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 11 de enero de 2010; y 6) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de enero de 2010. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JUAN MARÍA ECHEVERRIA GOENAGA, a los ciudadanos CARMEN DE JESÚS PALACIOS DE ECHEVERRIA, JOSÉ IGNACIO ECHEVERRIA PALACIOS y JUAN MARÍA ECHEVERRIA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.142.490, 12.307.374 y 14.501.245, respectivamente, domiciliados en el esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría tres (3) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA
XR/me