JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de febrero de 2010
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano LUÍS ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.429.511, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de su progenitora, ciudadana HIDA JOSEFINA MUNDA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.750.411, y de igual domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana DEISY RIOS PAREDES, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 68.558. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano LUÍS ALEXANDER GONZALEZ, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tiene en común él, y su progenitora, ciudadana HIDA JOSEFINA MUNDA DE GONZALEZ, plenamente identificada en autos, como únicos y universales herederos de su causante LUÍS ENRIQUE GONZALEZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.822.981, quien falleció en fecha 08 de abril de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante LUÍS ENRIQUE GONZALEZ y de los ciudadanos HIDA JOSEFINA MUNDA DE GONZALEZ y LUÍS ALEXANDER GONZALEZ MUNDO; 2) Copia certificada de acta de defunción Nº 165, libro Nº 1, folio 167, año 2009, del de cujus LUÍS ENRIQUE GONZALEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de abril de 2009; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUÍS ALEXANDER GONZALEZ MUNDO, signada con el No. 2631, libro 07, año 1973, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de agosto de 2009; 4) Copia certificada de acta de matrimonio civil celebrada entre el causante LUÍS ENRIQUE GONZALEZ y la ciudadana HIDA JOSEFINA MUNDA PAREDES, signada bajo el No. 211, Libro 2, año 1968, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 5 de agosto de 2009; y 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de febrero de 2010. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante LUÍS ENRIQUE GONZALEZ, a los ciudadanos LUÍS ALEXANDER GONZALEZ y HIDA JOSEFINA MUNDA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.429.511 y 4.750.411, respectivamente, domiciliados en el esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA
XR/me